Introducción a la Actividad Editorial · 17 min de lectura
Marco legal del libro en la Argentina
En este apunte 14 partes
- Mapa rápido
- Ley 25.542: precio uniforme de venta al público
- Tesis central
- Conceptos clave (art. por art.)
- Lo que agrega la Resolución 75/2002
- Distinciones
- Ley 25.446: Fomento del Libro y la Lectura
- Tesis central
- Conceptos clave (cap. por cap.)
- Ejemplos, fechas y nombres
- Fundamentos y problemas del precio único [reconstruido]
- Cuadro comparativo: Ley 25.542 y Ley 25.446
- Lo imprescindible (repaso de 5 minutos)
- Autoevaluación
⚠️ Borrador. Este apunte se armó a partir de los textos del campus, algunos escaneados. Los datos marcados [verificar] o [reconstruido] no están confirmados: contrastalos con la bibliografía. Si encontrás un error, avisame con 💡 Sugerencias.
Textos: Ley 25.542 (2001), precio uniforme de venta al público · Ley 25.446 (2001), Fomento del Libro y la Lectura · Resolución 75/2002 del Ministerio de la Producción, reglamentación de la 25.542 | Tiempo estimado de lectura: 25 min
Mapa rápido #
- Unidad 4.2 del temario. Dos leyes sancionadas en 2001 que se complementan: la 25.542 regula el precio (el programa la llama «de defensa de la actividad librera» o «de precio fijo»; su nombre oficial es de precio uniforme de venta al público) y la 25.446 es la política integral del libro (Estado, impuestos, control de ediciones, sanciones).
- Ley 25.542: sancionada 27/11/2001, promulgada de hecho 8/1/2002. Doce artículos. Obliga a fijar un PVP y limita los descuentos.
- Ley 25.446: sancionada 27/6/2001, promulgada parcialmente 25/7/2001 (algunos textos fueron observados, es decir, vetados). Treinta y dos artículos en ocho capítulos.
- Resolución 75/2002: reglamenta la 25.542; casi todos sus artículos dicen «sin reglamentar». Solo aclara el PVP (art. 1), la oferta con complementos (art. 3) y el procedimiento y destino de las multas (arts. 10 y 11).
- Reprografía: en las fuentes aparece como la sanción a la reproducción facsimilar sin autorización (art. 29 de la 25.446) y como infracción de las ediciones sin autorización según la Ley 11.723 (art. 22).
- El eje cierra con los fundamentos y problemas del precio único, que no están en los textos legales y van marcados [reconstruido].
Ley 25.542: precio uniforme de venta al público #
Tesis central #
Todo el que edita o importa libros debe fijar un solo precio de venta al público para cada título, y ese precio rige para cualquier comprador final, con descuentos permitidos solo en los casos que la ley enumera. El objetivo es que ningún punto de venta compita bajando el precio de un mismo libro.
Conceptos clave (art. por art.) #
- Quién fija el PVP (art. 1): todo editor, importador o representante de libros. Debe establecer un precio uniforme de venta al público (PVP) o consumidor final de los libros que edite o importe. No lo fija el librero.
- Consumidor final (art. 2): persona física o jurídica que adquiere libros para su propio uso o los transmite a otra persona sin que medie operación comercial (por ejemplo, un regalo). Quien compra para revender no es consumidor final.
- Importador (art. 2): el depositario principal de los libros de una determinada empresa editorial del exterior.
- Registro (art. 2): la Secretaría de Cultura y Comunicación debe arbitrar los medios para llevar un registro de editores, importadores y representantes.
- Oferta editorial con complementos (art. 3): si el libro se vende con discos, cassettes, fotografías, diapositivas, películas, cuadernos de ejercicios, CD-ROM u otro elemento, es una unidad comercial: el precio se fija para el conjunto. Queda prohibido vender los complementos por separado o dejar de incluir alguno. La reglamentación (art. 3) aclara que esa oferta es la que realiza el editor, importador o representante.
- Descuentos permitidos (art. 4): son los únicos admitidos.
- Hasta 10 % del PVP (inc. a): ventas en ferias, días y semanas consagradas al libro declaradas de interés público por la autoridad competente (dentro del ámbito geográfico de la actividad); ventas a bibliotecas y centros de documentación; ventas a instituciones culturales y de bien público sin fines de lucro.
- Hasta 50 % del PVP (inc. b): cuando compran el Ministerio de Educación, la CONABIP u otros organismos públicos para distribuir gratuitamente a instituciones educativas, culturales y científicas o a personas de escasos recursos. Los ejemplares deben llevar inscripta la constancia de que su venta está prohibida.
- Entidades de base asociativa (art. 5): las instituciones que editan libros, ocasional o continuamente, pueden fijar un precio especial para sus miembros o asociados. La parte de la edición que se vende por librerías y demás puestos minoristas queda sujeta a la ley.
- Exenciones del PVP (art. 6): quedan fuera de la obligación: a) libros en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de calidad formal; b) libros artísticos (editados total o parcialmente por métodos artesanales o artísticos); c) libros antiguos y de colección; d) libros usados; e) libros fuera de catálogo por decisión del editor; f) libros importados a precio de saldo, siempre que el editor los haya saldado antes en su país de origen según la ley de ese país; g) ventas previas para costear la edición de un libro (preventa).
- Saldos y liquidaciones:
- Saldar un título (art. 7): el editor, importador o representante debe retirarlo del catálogo y rescatar los ejemplares que tengan sus clientes, o bien esperar 180 días desde el retiro. Al descatalogar, debe comunicarlo a sus clientes.
- Importador o representante (art. 8): no puede saldar libros del fondo que representa antes de 18 meses de haberlos lanzado al mercado.
- Libreros y minoristas (art. 8): pueden saldar lo no vendido a los 18 meses de haberlo comprado, aunque el editor lo mantenga en catálogo; no pueden hacer publicidad de esa liquidación fuera del establecimiento.
- Autoridad de aplicación (art. 9): la Secretaría de Industria de la Nación. La Resolución 75/2002 la actualiza: esa Secretaría había sido suprimida, así que el Ministerio de la Producción ejerce la autoridad y la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor dicta normas y sanciona (art. 2 de la Res.), pudiendo delegar.
- Sanciones (art. 10): multa de $100 a $20.000; en caso de reincidencia, posible clausura de la librería o punto de venta por hasta 10 días.
- Destino de las multas (art. 11): a la promoción de la lectura por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP). La reglamentación (art. 11) exige que la resolución que aplica la multa haga constar ese destino y que la Secretaría tome los recaudos para transferir lo cobrado a la CONABIP.
- Art. 12: de forma (comuníquese al Poder Ejecutivo).
Lo que agrega la Resolución 75/2002 #
- PVP informado (art. 1): debe figurar en los catálogos del editor, importador o representante, puede difundirse por cualquier otro medio y debe estar a disposición del consumidor final.
- Procedimiento (art. 10): para juzgar y sancionar se aplica, en lo pertinente, el procedimiento del art. 45 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
- Fechas: Res. 75/2002, Buenos Aires, 27/11/2002 (firma Aníbal D. Fernández, ministro de la Producción).
- [verificar] El texto de la Resolución cita dos veces una «Ley 21.542» (considerando y art. 1) y la presenta como si fuera la de este tema. Choca con el resto del texto: es la 25.542 (error de transcripción de la fuente, no un tercer régimen).
Distinciones #
| Concepto | Qué es | Dato clave |
|---|---|---|
| Consumidor final | Quien compra para uso propio o para regalar sin operación comercial | El librero que compra para revender no lo es |
| Importador | Depositario principal de una editorial del exterior | No es cualquier comprador de libros importados |
| Descuento 10 % | Ferias y semanas del libro, bibliotecas, instituciones sin fines de lucro | Tope; art. 4 a |
| Descuento 50 % | Compras estatales para distribución gratuita | Ejemplares con leyenda «venta prohibida»; art. 4 b |
| Saldo del editor | Retira del catálogo y rescata, o espera 180 días | Art. 7 |
| Saldo del librero | A los 18 meses de la compra, sin publicidad fuera del local | Art. 8 |
Ley 25.446: Fomento del Libro y la Lectura #
Tesis central #
El Estado nacional reconoce en el libro y la lectura «instrumentos idóneos e indispensables» para el enriquecimiento y la transmisión de la cultura (art. 1) y establece una política integral del libro y la lectura, que abarca creación intelectual, producción, edición y comercialización (art. 2).
Conceptos clave (cap. por cap.) #
- Cap. I, objetivos (arts. 1 a 4).
- Objetivos fundamentales (art. 3, incisos a a ñ), los más ligados al temario: fomentar el trabajo de los autores nacionales, sobre todo los del interior (a); mejorar la producción editorial nacional en calidad, cantidad, precio y variedad (b); preservar el patrimonio literario y bibliográfico a través de bibliotecas y archivos (c); proteger derechos morales y patrimoniales de autores y editores (d); un régimen tributario de fomento (e); acceso igualitario al libro y a las bibliotecas públicas, populares, escolares, universitarias y sindicales (g); libros para no videntes (h), eximidos de todo gravamen y con subsidios (j); acceso de discapacitados (i); articular la política con la educación (n); erradicar las ediciones clandestinas y copias no autorizadas (ñ); difusión de la cultura nacional y latinoamericana, en especial del MERCOSUR (k, m).
- Qué comprende (art. 4): libros, fascículos e impresos similares de cualquier género y soporte: infantiles; diccionarios, enciclopedias y atlas; libros de arte, diseño y música; de ejercicios, de texto y de idiomas; los complementos que constituyan una unidad de venta; tesis, monografías e informes técnicos; publicaciones periódicas declaradas de interés científico o cultural.
- Cap. II, autoridad de aplicación (arts. 5 a 8).
- Autoridad (art. 5): la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, asistida por la Comisión Asesora del Libro.
- Comisión Asesora (art. 6): la preside el Secretario de Cultura. La integran: el director de la Biblioteca Nacional, el de la Biblioteca del Congreso, el presidente de la CONABIP, seis representantes de las regiones culturales (dos del Centro, uno de Nordeste-Litoral, uno de Nuevo Cuyo, uno del Noroeste, uno de la Patagonia), un representante del Consejo Federal de Cultura y Educación, de la Fundación El Libro, de la Sociedad Argentina de Escritores, de la Cámara Argentina del Libro, de la Cámara Argentina de Publicaciones, de la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines y de la Asociación de Bibliotecarios Graduados. Los titulares de cultura de provincias y de la Ciudad ocupan rotativamente el cargo regional (art. 7).
- Funciones (art. 8): asesorar a la Secretaría; concertar Estado y sector privado (incluso proponer tarifas publicitarias preferenciales en medios); proponer medidas para autores y editores; consulta y conciliación; asesorar sobre el Fondo; proponer campañas de lectura; proponer medidas para la exportación del libro argentino; dictaminar el valor cultural de los libros a los fines del art. 18; dictar su reglamento.
- Cap. III, Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura (arts. 9 y 10). Lo administra la Secretaría de Cultura y financia proyectos de la política integral. Se integra con: la partida anual del Presupuesto, recursos de leyes especiales, donaciones y legados y las multas a los infractores de esta ley.
- Cap. IV, fomento de la industria editorial (arts. 11 a 16): exenciones.
- IVA (art. 11): producción y comercialización de libros exentas de IVA en todas sus etapas; además, las empresas pueden computar el IVA que les facturaron por bienes y servicios destinados a la actividad, y si no pueden compensarlo, se les acredita contra otros impuestos, se les devuelve o lo transfieren a terceros.
- Comercio exterior (art. 12): exportación e importación de libros y complementos exentas de todo impuesto, tasa o gravamen; la exportación de libros editados o impresos en el país tiene un reintegro igual al máximo de los productos manufacturados.
- Autores-editores (art. 13): los autores que editan o comercializan sus propios libros quedan exentos de obligaciones tributarias vinculadas a ese hecho.
- Libertad de expresión (art. 14): edición, impresión, difusión y comercialización no pueden restringirse salvo por resolución judicial. Censura (art. 15): deroga toda norma que establezca censura o control previo del contenido, ilustración o cartografía de los libros.
- Insumos (art. 16): máquinas, equipos, servicios y materias primas importados para producir libros reciben el mismo tratamiento impositivo y arancelario que los libros importados.
- Cap. V, demanda y hábitos de lectura (arts. 17 a 20). La Secretaría promueve campañas de lectura, concursos, ferias y exposiciones (incluso del MERCOSUR), compra de obras para bibliotecas públicas y populares y modernización de centros bibliográficos (art. 17). Compra estatal (art. 18): el Estado, previo dictamen de la Comisión Asesora, puede adquirir no menos del 5 % de la primera edición de cada libro editado e impreso en el país, de autor argentino, que por su valor cultural o editorial enriquezca la bibliografía nacional. El Presupuesto debe prever la partida anual (art. 19). La Secretaría coordina la capacitación de autores, trabajadores gráficos y editoriales, libreros, bibliotecarios, traductores, redactores editoriales y agentes literarios (art. 20).
- Cap. VI, control de ediciones y derechos de autor (arts. 21 a 26).
- Datos obligatorios (art. 21): en todo libro editado en el país deben constar: título; nombre del autor, compilador, coordinador o traductor; número de edición y cantidad de ejemplares impresos; nombre del impresor; lugar y fecha de impresión; nombre y domicilio del editor; ISBN; y ficha de catalogación en fuente.
- Libro infractor (art. 22): el que omite esos datos o los pone incompletos o inexactos no goza de los beneficios legales; igual tratamiento reciben los libros reproducidos sin autorización o contra la Ley 11.723 (propiedad intelectual).
- Acción del editor (art. 23): puede perseguir civil y penalmente a quienes reproduzcan ilegítimamente su edición, incluso como querellante; es independiente de la acción del autor.
- Control de tirada (art. 24): el número de ejemplares de cada edición se controla mediante el registro oficial del libro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor. El editor debe comunicar fehacientemente al autor la cantidad de cada edición o reimpresión; si no lo hace, el autor o sus causahabientes pueden resolver el contrato, sin perjuicio de sanciones penales.
- Exterior (art. 25): el Estado actúa contra la violación en el exterior de derechos autorales y editoriales argentinos. Ganancias (art. 26): los derechos de autor por edición de libros están exentos del impuesto a las ganancias.
- Cap. VII, sanciones (arts. 27 a 29).
- Abuso de estímulos (art. 27): multa de hasta $5.000.
- Edición fraudulenta (art. 28): multa de una a cinco veces el valor de venta al público de toda la edición.
- Reprografía (art. 29): reproducir en forma facsimilar un libro o partes sin autorización del autor y del editor, multa de $750 a $10.000; en reincidencia, prisión de un mes a dos años. Rige aunque la reproducción sea reducida o ampliada. Todas estas sanciones se aplican si el hecho no constituye un delito más severamente penado.
- Cap. VIII (arts. 30 a 32). Deroga la Ley 20.380 y toda disposición contraria (art. 30); no afecta el régimen de la Ley 23.351 (art. 31).
Ejemplos, fechas y nombres #
- 27/6/2001 sanción de la 25.446; promulgación parcial 25/7/2001 (publicada el 26/7/2001, con fe de erratas sobre los arts. 1, 3, 8, 12 y 28).
- Ley 20.380 (derogada), Ley 23.351 (se respeta), Ley 11.723 (propiedad intelectual) y Ley 24.240 (consumidor): las leyes que rodean a estas dos.
- Reprografía [reconstruido]: en la práctica se trata de la fotocopia de libros y su control por entidades de gestión colectiva (en la Argentina, CADRA es la sociedad de autores y editores que gestiona los derechos de reprografía). Lo que dicen los textos es solo lo del art. 29.
Fundamentos y problemas del precio único [reconstruido] #
Nada de esta sección está en los textos legales; es contexto de la materia. - Fundamento 1: librerías frente a grandes superficies. Sin precio fijo, una cadena o un hipermercado puede vender los best sellers con descuento fuerte, usándolos de gancho, y la librería independiente no puede competir. El precio uniforme protege la red de librerías, que es el canal donde se descubren los libros de menor rotación. - Fundamento 2: bibliodiversidad. Si las librerías sobreviven, el editor puede publicar títulos de fondo y de bajo tiraje y no solo los que venden masivamente; el margen de los títulos exitosos subsidia a los minoritarios. Con precio libre, la lógica de mercado empuja a la concentración en pocos títulos. - Antecedentes [reconstruido]: leyes similares existen en Francia (ley Lang, 1981), Alemania y España, entre otros. Las fechas y detalles hay que confirmarlos si se citan. - Problemas y críticas: - Precio al consumidor: impide que los lectores accedan a descuentos; se lo critica por encarecer el libro. - Alcance parcial: los descuentos de ferias (10 %) y las compras públicas (50 %) son excepciones que, en la práctica, generan tensión sobre qué se considera «feria» o «interés público». - Fiscalización: la ley depende de multas bajas ($100 a $20.000, valores de 2001) y de una autoridad que juzga por el procedimiento de defensa del consumidor; el control efectivo es difícil. - Ventas por internet y exterior: la ley fue sancionada antes del auge del comercio electrónico; las plataformas y los importadores quedan en una zona difícil de controlar.
Cuadro comparativo: Ley 25.542 y Ley 25.446 #
| Aspecto | Ley 25.542 | Ley 25.446 |
|---|---|---|
| Nombre | Precio uniforme de venta al público (de «precio fijo» o «de defensa de la actividad librera») | Fomento del Libro y la Lectura (política integral) |
| Sanción / promulgación | 27/11/2001 · de hecho 8/1/2002 | 27/6/2001 · parcial 25/7/2001 |
| Extensión | 12 artículos | 32 artículos, 8 capítulos |
| Objeto | Fijar un PVP y limitar descuentos | Política integral: autores, edición, impuestos, bibliotecas, control de ediciones |
| Obligado principal | Editor, importador o representante (art. 1) | El Estado; editores en datos obligatorios (art. 21) |
| Autoridad de aplicación | Secretaría de Industria (art. 9), hoy Ministerio de la Producción y su Secretaría de la Competencia (Res. 75/2002) | Secretaría de Cultura, con la Comisión Asesora del Libro (art. 5) |
| Descuentos / beneficios | 10 % y 50 % (art. 4) | Exención de IVA, aduana, ganancias de derechos de autor (arts. 11, 12, 26) |
| Compra estatal | Descuento hasta 50 % para Educación, CONABIP y similares | Mínimo 5 % de la primera edición de autor argentino (art. 18) |
| Sanciones | $100 a $20.000; clausura hasta 10 días por reincidencia (art. 10) | Hasta $5.000 (art. 27); 1 a 5 veces el valor de la edición (art. 28); $750 a $10.000 y prisión (art. 29) |
| Destino de multas | CONABIP, para promoción de la lectura (art. 11) | Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura (art. 10 d) |
| Reglamentación | Res. 75/2002 | Sin reglamentación en las fuentes |
Lo imprescindible (repaso de 5 minutos) #
- Ley 25.542 = precio uniforme de venta al público; sancionada 27/11/2001, promulgada de hecho 8/1/2002.
- Quién fija el PVP: el editor, importador o representante (art. 1), no el librero.
- Consumidor final: compra para uso propio o regala sin operación comercial (art. 2). Importador: depositario principal de una editorial extranjera.
- Libro con complementos (CD, cuaderno, etc.) = una unidad comercial, no se vende por separado (art. 3).
- Descuentos: hasta 10 % (ferias, bibliotecas, instituciones sin fines de lucro); hasta 50 % (compras públicas para distribución gratuita, con leyenda de venta prohibida) (art. 4).
- Exentos del PVP (art. 6): ediciones limitadas numeradas, artísticos, antiguos, usados, fuera de catálogo, importados a precio de saldo y preventas.
- Saldos: editor, retirar del catálogo y rescatar o esperar 180 días (art. 7); importador y librero, 18 meses (art. 8); sin publicidad fuera del local para el librero.
- Sanciones 25.542: multa de $100 a $20.000; clausura hasta 10 días si reincide; las multas van a la CONABIP (arts. 10 y 11).
- Res. 75/2002: reglamenta la 25.542; casi todo «sin reglamentar»; PVP en catálogos; procedimiento del art. 45 de la Ley 24.240.
- Ley 25.446 = política integral; autoridad: Secretaría de Cultura con la Comisión Asesora del Libro (arts. 5 y 6); Fondo Nacional de Fomento (art. 9).
- Exenciones: libros sin IVA en todas sus etapas (art. 11); importación y exportación sin impuestos y con reintegro (art. 12).
- Datos obligatorios en el libro (art. 21): título, autor, edición y tirada, impresor, lugar y fecha, editor y domicilio, ISBN, ficha de catalogación; sin ellos, libro infractor (art. 22).
- Control de tirada (art. 24): registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor; si el editor no informa al autor, este puede rescindir.
- Compra estatal (art. 18): no menos del 5 % de la primera edición de autor argentino.
- Reproducción facsimilar (art. 29): multa de $750 a $10.000; reincidencia, prisión de 1 mes a 2 años.