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Derechos Editoriales y del Autor · 17 min de lectura

Introducción: propiedad intelectual, derecho de autor y cómo leer una sentencia

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En este apunte 26 partes
  1. Mapa rápido
  2. 1. De la imprenta a la nube
  3. Tesis central
  4. Conceptos clave
  5. Distinciones
  6. 2. ¿Qué es la propiedad intelectual?
  7. Tesis central
  8. Conceptos clave
  9. Distinciones
  10. 3. Características jurídicas de la propiedad intelectual
  11. Tesis central
  12. Conceptos clave
  13. Distinciones
  14. 4. Derecho de autor
  15. 4.1 Historia
  16. 4.2 Concepto
  17. 4.3 Copyright vs. derecho de autor
  18. 5. Cómo leer una sentencia
  19. Tesis central
  20. 5.1 Sentencias civiles o similares (civil, comercial, civil y comercial federal)
  21. 5.2 Sentencias penales
  22. 5.3 Sentencias del TJUE
  23. Distinciones
  24. Lo imprescindible (repaso de 5 minutos)
  25. Erratas de las fuentes
  26. Autoevaluación

⚠️ Borrador jurídico. Este apunte se armó a partir de los textos de la cátedra y todavía no lo revisó una persona del área. Los datos marcados [verificar] o [reconstruido] no están confirmados: contrastalos con la ley o la bibliografía antes de usarlos. Si encontrás un error, avisame con 💡 Sugerencias.

Textos: Unidad 1 «Introducción» (Boretto, cátedra DEA, 9 págs.) · «Cómo leer una sentencia» (DEA 1.er cuat. 2020, 4 págs.) | Tiempo estimado de lectura: 22 min

Citas entre paréntesis: U1 es el texto de la Unidad 1 y Sent. es «Cómo leer una sentencia»; el número es la página del texto. Esta unidad no trae fallos de fondo: el fallo de la cátedra es un ejemplo inventado para aprender a leer sentencias.

Mapa rápido #

1. De la imprenta a la nube #

Tesis central #

Cada revolución tecnológica cambia cómo se copia y se difunde el conocimiento, y el derecho de autor nació y se reformó una y otra vez detrás de esos cambios. La revolución digital es comparable a la Revolución Industrial del siglo XVIII (Castells), pero hay que evitar tanto la exageración profética como la subestimación de su impacto sobre la edición (U1, p. 1).

Conceptos clave #

Distinciones #

2. ¿Qué es la propiedad intelectual? #

Tesis central #

La propiedad intelectual (P. I.) es el régimen jurídico de las creaciones del ingenio (invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos y diseños industriales) y abarca todos los derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico. Comprende los activos intangibles que se usan en el comercio (U1, p. 2).

Conceptos clave #

Distinciones #

Propiedad industrial Derecho de autor y conexos
Patentes, marcas, diseños, indicaciones geográficas Obras, interpretaciones, fonogramas, radiodifusión
Plazos del ejemplo del texto: marcas, 10 años renovables por el uso (Ley 22.362, art. 5); patentes, 20 años improrrogables desde la solicitud (Ley 24.481, art. 35) Plazo general: vida del autor más 70 años contados desde el 1.º de enero del año siguiente a la muerte (Ley 11.723, art. 5)

(Plazos: U1, p. 4, y nota 7.)

3. Características jurídicas de la propiedad intelectual #

Tesis central #

La P. I. es un derecho de propiedad especial, de naturaleza real y rango constitucional, limitado en el tiempo, que recae sobre un objeto intangible y da un derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier uso (U1, p. 5, síntesis). Su protección exige medidas de observancia especiales por la ubicuidad del objeto.

Conceptos clave #

Distinciones #

4. Derecho de autor #

4.1 Historia #

4.2 Concepto #

El derecho de autor es una rama de la P. I. que protege expresiones originales del intelecto en el ámbito literario y artístico. Es un derecho formal: no protege las ideas, sino la forma original en que se expresan (U1, p. 8). Así lo dice el art. 1 de la Ley 11.723 (segundo párrafo, texto según Ley 25.036) y el art. 2 del WCT (nota 18). Confiere un derecho exclusivo de autorizar o prohibir (ius prohibendi).

Los tratados (Berna 1886, Ginebra 1952, ADPIC 1994) armonizaron, pero las legislaciones actuales son regulaciones mixtas. El texto marca las diferencias (U1, p. 8–9):

Copyright (Common Law, desde 1710 en Inglaterra) Derecho de autor (francés y alemán; derecho continental)
Enfoque Objetivo, casuístico, patrimonial: regula la explotación de las obras y protege la inversión y las industrias creativas Individualista, subjetivo: protege a la persona del creador; identidad entre autor y obra
Derechos que da Solo patrimoniales (excluye derechos morales; a lo sumo la paternidad o «atribución») Patrimoniales y morales
Objeto protegido Más amplio: ediciones, presentaciones tipográficas, fonogramas, emisiones Obra como expresión personalísima
Titulares originarios Incluye a editores, productores audiovisuales, de software y videojuegos, distribuidores de señales, etc. Se centra en la persona física creadora
Reflejos internacionales Convención Universal de Ginebra (1952, símbolo ©) y ADPIC Convenio de Berna y tradición latina

Los tratados y legislaciones actuales son «una síntesis de ambas perspectivas» (U1, p. 9).

Por qué importa para un editor: el editor es titular originario en el sistema anglosajón y, en el continental, solo lo es en casos puntuales que fija la ley (se ve en U3). Cuando se licencia o cede una obra a un mercado de otra tradición, el punto de partida del contrato cambia. (Aplicación propia de este resumen, no de la bibliografía.)

5. Cómo leer una sentencia #

Tesis central #

Las sentencias muestran cómo se resuelven en los tribunales los conflictos de derechos editoriales y de autor. La bibliografía incluye sentencias argentinas (civiles y penales) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sent., p. 1). Hay que reconocer el tipo de juicio, su estructura y qué decidió cada tribunal.

5.1 Sentencias civiles o similares (civil, comercial, civil y comercial federal) #

5.2 Sentencias penales #

5.3 Sentencias del TJUE #

Distinciones #

Civil y similares Penal TJUE
Quién reclama Parte actora (demanda) Querellante / denunciante Un juez nacional pregunta (prejudicial)
Qué decide Si hay derecho al reclamo → hace lugar / rechaza Si hay delito → sobreseimiento, procesamiento, condena/absolución Cómo se interpreta una norma de la UE
Recurso Apelación ante Cámara → confirma / revoca Apelación; casación ante la Cámara de Casación No aplica: es respuesta a la consulta
Palabras guía Autos y vistos, considerando, resuelvo Votos de mayoría y minoría Asunto, marco jurídico, hechos, cuestiones

Lo imprescindible (repaso de 5 minutos) #

  1. P. I. = régimen de las creaciones del ingenio; se divide en propiedad industrial y derecho de autor y conexos (U1, p. 3). El ADPIC la define por las secciones 1 a 7 de su Parte II (art. 1.2).
  2. Es un derecho especial, real, de rango constitucional (art. 17 CN), limitado en el tiempo, sobre un objeto intangible, con ius prohibendi y observancia especial (U1, p. 5).
  3. No es un derecho natural: es creación de la ley de cada Estado, con incentivo económico a cambio del acceso del público (U1, p. 4).
  4. Plazos de ejemplo: autor, vida + 70 años (Ley 11.723, art. 5); marcas, 10 años renovables (Ley 22.362, art. 5); patentes, 20 años (Ley 24.481, art. 35).
  5. Historia mínima: privilegios de imprenta → Estatuto de la Reina Ana (1710) → Donaldson v. Beckett (1774) → Copyright Act (1790) → ley francesa (1791) → Berna (1886) → ley argentina de 1910 → Ley 11.723 (1933).
  6. El derecho de autor protege la forma original, no las ideas (art. 1 Ley 11.723, párr. 2; WCT art. 2).
  7. Copyright = patrimonial, objetivo, amplio en titulares, sin derechos morales; derecho de autor = personal, con derechos morales, centrado en el creador.
  8. Sentencia civil: encabezamiento / núcleo / cierre; actora y demandada; hace lugar o rechaza; Cámara confirma o revoca. Penal: sobreseer, procesar o falta de mérito; Tribunal Oral; casación; votos de mayoría y minoría. TJUE: asunto, marco jurídico, hechos, cuestiones prejudiciales.

Erratas de las fuentes #

Errores de transcripción o de tipeo del texto de la cátedra, corregidos en este apunte (lo que dice la fuente → lo correcto).

Autoevaluación

10 preguntas. Tocá «Ver respuesta» para comprobar. En Cursada podés responder con puntaje.

  1. Según el texto de la Unidad 1, ¿cuál es la definición autónoma de propiedad intelectual del ADPIC (art. 1.2)?

    • a) La que enumera los derechos del art. 2 del Convenio de Estocolmo
    • b) La que abarca las categorías de las secciones 1 a 7 de la Parte II del Acuerdo
    • c) La que solo incluye el derecho de autor
    • d) La que se limita a patentes y marcas
    Ver respuesta

    b) U1, p. 3: el ADPIC (art. 1.2) abarca todas las categorías de las secciones 1 a 7 de la Parte II. La opción a) es la definición del Convenio de Estocolmo.

  2. La propiedad intelectual es un derecho natural que existe con independencia de lo que decida cada Estado.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Falso. U1, p. 4: «no es un derecho natural, sino una construcción que depende del reconocimiento de cada Estado».

  3. ¿Qué plazo general de protección del derecho de autor da la Ley 11.723, art. 5, según la nota 7 del texto?

    • a) 20 años desde la solicitud
    • b) 50 años desde la publicación
    • c) Vida del autor más 70 años contados desde el 1.º de enero del año siguiente a la muerte
    • d) 10 años renovables por el uso
    Ver respuesta

    c) U1, p. 4, nota 7 (Ley 11.723, art. 5).

  4. El Estatuto de la Reina Ana (1710) fue la primera ley de copyright, con 14 años de protección renovables por otros 14 si el autor vivía.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Verdadero. U1, p. 7: 14 años renovables por 14 si el autor estaba con vida, un máximo de 28.

  5. ¿Qué resolvió la Cámara de los Lores en Donaldson v. Beckett (1774), según el texto?

    • a) Que solo los impresores podían ser titulares
    • b) Que el derecho moral era perpetuo
    • c) Que el copyright era perpetuo
    • d) Que el Estatuto de la Reina Ana se aplicaba plenamente y los privilegios de imprenta quedaban derogados, lo que dio nacimiento al dominio público
    Ver respuesta

    d) U1, p. 7: el Estatuto se aplicó plenamente desde 1774 (22 votos contra 11) y los privilegios quedaron derogados.

  6. ¿Cuál de estos rasgos corresponde al copyright anglosajón según la Unidad 1?

    • a) Regulación de la explotación de las obras, con contenido patrimonial y titulares originarios como editores o productores
    • b) Derechos morales amplios e inalienables
    • c) Titularidad inicial siempre en la persona física creadora
    • d) Rechazo de los derechos conexos
    Ver respuesta

    a) U1, p. 8: orientado a la regulación de la explotación, de contenido puramente patrimonial; protege actividades técnico-organizativas como las del editor.

  7. En la sentencia civil, la parte actora es aquella a la que se le hace el reclamo.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Falso. Sent., p. 1: la parte actora es la que hace el reclamo; la demandada es la que lo recibe.

  8. Después de la declaración indagatoria, el juez penal puede resolver:

    • a) Solo condenar o absolver
    • b) Sobreseer, procesar o dictar falta de mérito
    • c) Confirmar o revocar la sentencia
    • d) Hacer lugar o rechazar la demanda
    Ver respuesta

    b) Sent., p. 3: sobreseer, procesar o falta de mérito. a) corresponde al Tribunal Oral; c) a lo civil; d) a la Cámara de apelación.

  9. ¿Qué es una «petición de decisión prejudicial» ante el TJUE?

    • a) La sentencia de Cámara que confirma la de primera instancia
    • b) Un recurso de casación argentino
    • c) Una consulta de un juez nacional para interpretar una norma de la UE
    • d) La denuncia que inicia un juicio penal
    Ver respuesta

    c) Sent., p. 4: son las consultas de los jueces de los países miembros sobre la interpretación de normas de la UE.

  10. Según la Unidad 1, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales (folclore) quedan al margen de la protección de los sistemas actuales de P. I.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Verdadero. U1, p. 6: «quedan al margen de la protección que confieren los actuales sistemas de PI».

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