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Derechos Editoriales y del Autor · 23 min de lectura

Plazo de protección y dominio público: Heinrich y Walt Disney

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En este apunte 30 partes
  1. Mapa rápido
  2. 1. Por qué existe un plazo y de dónde viene
  3. Tesis central
  4. Conceptos clave
  5. 2. Los plazos en el derecho argentino (Ley 11.723)
  6. Tesis central
  7. Conceptos clave (artículo por artículo, tal como los transcribe la Unidad 5)
  8. Cómo se cuenta (regla práctica)
  9. Distinciones
  10. 3. Los plazos en los tratados
  11. Tesis central
  12. Conceptos clave
  13. Distinciones
  14. 4. Comparado: por qué «el plazo vence» no es tan simple
  15. Estados Unidos
  16. Unión Europea
  17. Otros países (ejemplos de la unidad)
  18. Conclusión de la cátedra
  19. 5. Dominio público: noción, valores y límites
  20. Conceptos clave
  21. Derechos morales tras el vencimiento (Unidad 5, p. 13)
  22. Dominio público pagante en Argentina (Unidad 5, pp. 13-14)
  23. Distinciones
  24. 6. Fallos
  25. 6.1. Heinrich, Ana María Erna E. c/ Ediciones Altaya S.A. s/ daños y perjuicios (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D, 21/4/2005)
  26. 6.2. The Walt Disney Company c/ Multimedia Ediciones s/ medidas precautorias (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C, 21/4/1998)
  27. Comparación Heinrich vs. Walt Disney
  28. Lo imprescindible (repaso de 5 minutos)
  29. Erratas de las fuentes
  30. Autoevaluación

⚠️ Borrador jurídico. Este apunte se armó a partir de los textos de la cátedra y todavía no lo revisó una persona del área. Los datos marcados [verificar] o [reconstruido] no están confirmados: contrastalos con la ley o la bibliografía antes de usarlos. Si encontrás un error, avisame con 💡 Sugerencias.

Textos: Boretto, Derecho de autor, Unidad 5 «Duración de la protección» (2019) · Fallo «Heinrich c/ Ediciones Altaya» (guía de lectura) · Fallo «The Walt Disney Company c/ Multimedia Ediciones» (guía de lectura) · Programa DEA 2024 | Tiempo estimado de lectura: 40 min

Mapa rápido #


1. Por qué existe un plazo y de dónde viene #

Tesis central #

La limitación temporal «es una característica de la propiedad intelectual» (Unidad 5, p. 1): equilibra el interés del autor y el interés social de acceder al patrimonio cultural. El carácter temporal es «el elemento principal para asegurar el acceso a la producción cultural».

Conceptos clave #


2. Los plazos en el derecho argentino (Ley 11.723) #

Tesis central #

La regla es vida del autor + 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a su muerte; las excepciones son plazos más cortos o con otro punto de partida.

Conceptos clave (artículo por artículo, tal como los transcribe la Unidad 5) #

Cómo se cuenta (regla práctica) #

El plazo no arranca el día de la muerte sino el 1 de enero siguiente (art. 5; Berna art. 7.5: la duración «se calculará a partir del primero de enero del año que siga a la muerte»). Ejemplo para practicar (aplicación propia de este resumen, no de la bibliografía): si un autor murió el 14 de marzo de 1950, el plazo de 70 años corre desde el 1/1/1951 y la obra entra en dominio público al terminar el año 2020 (el 1/1/2021 ya es libre). Es una cuenta armada para estudiar, no un caso de la bibliografía. Tené en cuenta que cambios de plazo pueden alterar este resultado (ver sección 5).

Distinciones #


3. Los plazos en los tratados #

Tesis central #

Los convenios fijan pisos (mínimos), no techos: los países pueden proteger más. Por eso hay tanta diversidad y el cálculo es complicado.

Conceptos clave #

Distinciones #


4. Comparado: por qué «el plazo vence» no es tan simple #

Estados Unidos #

Unión Europea #

Otros países (ejemplos de la unidad) #

Chile: la obra de Gabriela Mistral (murió en 1957) pasó al dominio público en 1988 por un plazo de 30 años p.m.a. (Unidad 5, pp. 9-10). México: 100 años p.m.a. (nota 26: genera muchas obras huérfanas por la dificultad de ubicar herederos). Costa Rica: 25 años desde la publicación para obras creadas por autoridades públicas (p. 6). Brasil: protección corta para publicaciones periódicas (p. 6).

Conclusión de la cátedra #

El dominio público «no termina nunca de adoptar una forma definitiva»: no se sabe cuándo las obras actuales pasarán a él, lo que atenta contra la seguridad jurídica (Unidad 5, p. 13). Las ampliaciones sucesivas suelen pedirlas las sociedades de autores y el sector privado; el argumento europeo fue la longevidad humana (autor + dos generaciones de herederos) (p. 11).


5. Dominio público: noción, valores y límites #

Conceptos clave #

Derechos morales tras el vencimiento (Unidad 5, p. 13) #

Cuatro enfoques: (a) en el derecho anglosajón no forman parte del copyright y se extinguen con la muerte; (b) duran lo mismo que los patrimoniales (Alemania, Países Bajos, Noruega); (c) perpetuos (Francia, España, Colombia, México); (d) vencido el dominio privado, organismos públicos pueden defender la integridad y fidelidad de la obra (Argentina, art. 83). Heinrich aplica la idea: aunque la obra esté en dominio público, los derechos morales «están fuera del comercio» y son imprescriptibles.

Dominio público pagante en Argentina (Unidad 5, pp. 13-14) #

Distinciones #


6. Fallos #

6.1. Heinrich, Ana María Erna E. c/ Ediciones Altaya S.A. s/ daños y perjuicios (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D, 21/4/2005) #

Hechos. Una fotógrafa (Ana María Erna Érica Heinrich de Sanguinetti) demandó a Altaya porque usó fotografías suyas (de Aníbal Troilo, Juan D'Arienzo y Pedro Maffía) en las láminas de portada de unos compact disc. Antes de la demanda, las partes habían firmado un acuerdo el 23/8/2000 por el que la demandada reconoció la transgresión. La actora alegaba que las fotos eran inéditas (guía, pp. 1, 7-8 y 11).

Qué se discutió. (1) Si las fotos eran obra protegida; (2) si seguían en el plazo de protección patrimonial (art. 34); (3) si se violaron los derechos morales; (4) cómo se indemniza y si procede una publicación aclaratoria.

Qué resolvió (votaron Martínez Álvarez, Mercante y Ubiedo): - Obra fotográfica: protegida si su composición, selección o modo de captación muestra originalidad; no cuando son «rutinarias copias fieles de la realidad». El art. 1 de la 11.723 es genérico y no taxativo (p. 5). - Plazo: la ley fija 20 años desde la primera publicación (art. 34); la reducción la admiten también las convenciones. Argumentó que Berna (Acta de Bruselas 1948, aprobada por la ley 17.251 de 1967) remite a la ley del país de protección sin exceder el del país de origen; el Acta de París (1971), con piso de 25 años desde la realización, «no fue ratificada expresamente por nuestro país»; y el WCT de 1996 dejó sin efecto el art. 7.4 de Berna para fotografías. Las reformas del art. 34 (leyes 24.249 y 25.006) solo ampliaron el plazo de las cinematográficas (p. 7). - Fotos no inéditas: la propia actora dijo que habían sido exhibidas en muestras en el país y el exterior y los testigos que fueron tapa de revistas (pp. 7-8). - Presunción de dominio público: aunque no había datos precisos de la fecha de publicación, por las personalidades retratadas, su aspecto y que la actora trabajó entre los años 40 y 60, el tribunal presumió que al momento del uso (posterior al 23/8/2000) las fotos integraban el dominio público. Resultado: ningún derecho patrimonial sufrió menoscabo (p. 8). - Derechos morales: persisten tras el vencimiento: «están fuera del comercio» y son imprescriptibles (p. 8-9). La demandada no puso el nombre de la autora (violó el derecho de paternidad, art. 52 de la 11.723 y art. 6 bis 1 de Berna) y alteró el carácter y la composición de las fotos (violó la integridad) (pp. 9 y 11). - Indemnización: el daño moral por violación de derechos morales se elevó de $18.000 a $29.500; se rechazó una partida autónoma de daño moral (sería duplicar) (pp. 10-12). - Publicación: la demandada debe publicar una solicitada en un medio gráfico de amplia circulación nacional reconociendo la autoría de la actora. Se alude al «derecho al cartel» (p. 11). Los intereses corren desde la primera publicación indebida posterior al 23/8/2000 (pp. 11-12).

Por qué importa para un editor. Que una obra esté en dominio público no habilita a omitir el nombre ni a alterar la obra: hay que acreditar al autor y respetar la fidelidad (también al recortar, retocar o cambiar colores en una portada). Y no se puede presumir tranquilamente: hay que averiguar la fecha de primera publicación de la fotografía.

6.2. The Walt Disney Company c/ Multimedia Ediciones s/ medidas precautorias (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C, 21/4/1998) #

Hechos. Multimedia produjo un videocasete y un libro para pintar de La Noche de las Narices Frías mientras la obra estaba en el dominio público (según la guía, 1991-1993), antes de que la Ley 24.249 ampliara el plazo de las obras cinematográficas de 30 a 50 años desde la primera publicación (la película se publicó en 1961; con 30 años, dominio público en 1991; con 50 años, protección hasta 2011) (guía, p. 1). Disney pidió medidas precautorias (prohibición de reproducir y vender, secuestro de copias) y luego daños.

Cronología clave (sentencia, pp. 4-5). La ley 24.249 se publicó en el Boletín Oficial el 17/11/1993, y entró en vigencia ocho días después, el 26/11/1993 (por aplicación del art. 2 del Código Civil), a las 0 horas. En ese momento la obra volvió al dominio privado (art. 84).

Qué se discutió. Si Multimedia estaba amparada por el art. 84 como tercero con derechos adquiridos sobre reproducciones hechas mientras la obra estaba en dominio público. Primera instancia rechazó la demanda al considerar la edición anterior a la ley.

Qué resolvió (Galmarini; adhirió Alterini; Ruda Bart no firma): revocó y condenó a Multimedia. - Lo que genera el derecho del tercero es la comercialización, no la producción: «No son los trabajos de producción o reproducción en sí los que generan el derecho de los terceros» sino el comienzo de la comercialización (pp. 4-5). Antes de comercializar no hay beneficio patrimonial ni derecho adquirido. - Carga de la prueba: quien invoca el art. 84 debe probar que las copias, la edición y la venta fueron anteriores a la entrada en vigencia de la nueva norma (p. 4). Multimedia dijo haber vendido entre mediados y fines de octubre de 1993, pero no lo probó. La primera constancia de comercialización era un remito de Distribuidora Rubbo del 26/11/1993 (5.000 ejemplares, «Colección Videoteca Infantil»), el mismo día de entrada en vigencia; la liquidación del 6/1/1994 (5.500 unidades) mostraba ventas posteriores (p. 5). - Ficha del caso: la fecha «diciembre de 1993» impresa en el casete no fue decisiva (p. 5). Los contratos con el dibujante eran de trabajos en la caja, no de venta (p. 5). - Dibujos: el libro para colorear y la portada de la caja son obras de dibujo copiadas de los originales de Disney, protegidas (arts. 1, 2 y 8 de la 11.723) (p. 6). - Daños: $44.590,72 (venta de 5.436 unidades, tras descontar 64) menos $27.592 (costos de materia prima) = $16.998,72, con intereses a la tasa pasiva del Banco Central desde el 6/1/1994, y costas a la demandada (p. 6). El daño moral, reclamado en la demanda, se dejó de lado en el alegato (p. 6).

Por qué importa para un editor. (1) Si se alarga un plazo, lo que estaba en dominio público puede volver al dominio privado; (2) lo que protege al tercero (art. 84) no es haber preparado la edición sino haberla comercializado antes del cambio; (3) hay que documentar la fecha de venta (facturas, remitos).

Comparación Heinrich vs. Walt Disney #

Heinrich Walt Disney
Obra Fotografías Película (cine de dibujos) y dibujos del libro/caja
Plazo en juego 20 años desde primera publicación (art. 34) 30 → 50 años (art. 34, Ley 24.249)
Dominio público Se presume que estaban en dominio público Estaba en dominio público y volvió al privado
Resultado patrimonial Sin indemnización por daño patrimonial Indemnización $16.998,72
Derechos morales Violados (paternidad e integridad): $29.500 + solicitada No se reclamaron al final (se dejó de lado el daño moral)
Idea fuerza Los derechos morales sobreviven al plazo Art. 84: protege al tercero que ya comercializaba

Lo imprescindible (repaso de 5 minutos) #

  1. Art. 17 CN: el autor es propietario «por el término que le acuerde la ley».
  2. Art. 5 (11.723): vida + 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte; en colaboración, del último colaborador.
  3. Art. 5 bis: fonogramas e interpretaciones, 70 años desde la publicación.
  4. Art. 8: obras anónimas de personas jurídicas, 50 años desde la publicación.
  5. Art. 34: fotografías, 20 años desde la primera publicación; cinematográficas, 30 → 50 años (Ley 24.249) (ver nota sobre el texto vigente).
  6. Art. 35: cartas, sin consentimiento a los 20 años de la muerte del autor de la carta.
  7. Berna art. 7: mínimo 50 años p.m.a.; 7.8: el plazo no excede el del país de origen (cotejo); ADPIC art. 12; WCT art. 9 (fotos).
  8. Art. 84: obras en dominio público sin vencimiento del plazo vuelven al dominio privado, salvo derechos de terceros por reproducciones.
  9. Dominio público pagante: 1958, decretos-ley 1254/58 y 6066/58; Fondo Nacional de las Artes; exceptúa usos no comerciales gratuitos.
  10. Derechos morales (paternidad e integridad) sobreviven al plazo (Heinrich; art. 52; art. 83).

Erratas de las fuentes #

Errores de transcripción o de tipeo del texto de la cátedra, corregidos en este apunte (lo que dice la fuente → lo correcto).

Autoevaluación

10 preguntas. Tocá «Ver respuesta» para comprobar. En Cursada podés responder con puntaje.

  1. ¿Cuál es el plazo general de protección de las obras en la Ley 11.723 (art. 5)?

    • a) 50 años desde la publicación
    • b) 50 años desde la muerte
    • c) Vida del autor y 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a su muerte
    • d) Vida del autor y 30 años
    Ver respuesta

    c) art. 5 de la 11.723 (Unidad 5, p. 14).

  2. En una obra en colaboración, el plazo de 70 años se cuenta desde la muerte del último colaborador.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Verdadero. art. 5, segundo párrafo: el término comienza desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último colaborador (Unidad 5, p. 14).

  3. Según el art. 34 de la Ley 11.723 transcripto en la Unidad 5, las obras fotográficas se protegen:

    • a) 70 años p.m.a.
    • b) 50 años desde la primera publicación
    • c) 25 años desde la realización
    • d) 20 años desde la primera publicación
    Ver respuesta

    d) art. 34 (Unidad 5, p. 15; Heinrich, guía, p. 7): «VEINTE (20) años a partir de la fecha de la primera publicación».

  4. El Convenio de Berna fija un plazo máximo de 50 años, que los países no pueden superar.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Falso. Unidad 5, p. 5: los plazos de Berna son niveles mínimos y no impiden a los Estados ampliar la duración (7.6).

  5. ¿Qué dispone la regla de comparación de plazos del art. 7.8 de Berna?

    • a) A menos que la ley del país de protección disponga otra cosa, la duración no excede el plazo del país de origen
    • b) Siempre se aplica el plazo del país donde se reclama la protección
    • c) Siempre se aplica el plazo más largo de los dos países
    • d) Se aplica el plazo de 50 años en todos los casos
    Ver respuesta

    a) Berna art. 7.8, transcripto en Unidad 5, p. 17.

  6. El dominio público pagante en Argentina:

    • a) Se aplica solo a obras extranjeras
    • b) Se creó en 1958 por decretos-ley y el gravamen se destina al Fondo Nacional de las Artes
    • c) Fue creado por la Ley 25.446
    • d) Obliga a pagar también los usos educativos gratuitos
    Ver respuesta

    b) Unidad 5, p. 14: se creó en 1958 por los decretos-ley 1254/58 y 6066/58; lo administra el Fondo Nacional de las Artes. Exceptúa los usos no comerciales gratuitos.

  7. En Heinrich, la Cámara indemnizó el daño patrimonial de la fotógrafa porque las fotos aún estaban protegidas.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Falso. Heinrich, guía, p. 8: se presumió que las fotos estaban en dominio público y que ningún derecho patrimonial sufrió menoscabo; la indemnización fue por derechos morales.

  8. En Heinrich, ¿qué derechos se consideraron violados aun con la obra en dominio público?

    • a) Derecho de reproducción y de distribución
    • b) Derecho de traducción
    • c) Derecho de puesta a disposición del público
    • d) Paternidad e integridad de la obra (derechos morales)
    Ver respuesta

    d) Heinrich, guía, pp. 9 y 11: falta del nombre (paternidad, art. 52) y alteración del carácter y composición (integridad).

  9. En Walt Disney, el art. 84 de la Ley 11.723 protege a los terceros respecto de:

    • a) Las copias hechas para uso privado
    • b) Las reproducciones hechas durante el período en que la obra estuvo en dominio público, si probaron que comercializaron antes del cambio
    • c) Los derechos morales del autor
    • d) Cualquier obra derivada creada a partir de la película
    Ver respuesta

    b) Walt Disney, guía, pp. 2-5: art. 84 y exigencia de probar la comercialización anterior a la vigencia de la Ley 24.249.

  10. En Walt Disney, la Cámara sostuvo que alcanza con haber producido las copias antes de la nueva ley para generar derechos de terceros.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Falso. Walt Disney, p. 4: «No son los trabajos de producción o reproducción en sí los que generan el derecho de los terceros»; hace falta al menos comenzar la comercialización.

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