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Derechos Editoriales y del Autor · 21 min de lectura

E4a1 — Contenido del derecho de autor (I): derechos patrimoniales ligados a la copia y agotamiento

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En este apunte 20 partes
  1. Mapa rápido
  2. 1. Qué es el «contenido» del derecho de autor
  3. Tesis central
  4. Conceptos clave
  5. Distinciones
  6. 2. Derechos vinculados con la copia
  7. Tesis central
  8. 2.1 Derecho de reproducción
  9. 2.2 Derecho de distribución
  10. 2.3 Agotamiento del derecho de distribución (doctrina de la primera venta)
  11. 2.4 El agotamiento aplicado a las copias digitales (panorama de la cátedra, págs. 8-11)
  12. 2.5 Alquiler y préstamo público
  13. 2.6 Derecho de fijación (págs. 13-15)
  14. 3. Fallos
  15. 3.1 UsedSoft GmbH v. Oracle International Corp. (TJUE, Gran Sala, 3/7/2012, C-128/11)
  16. 3.2 Tom Kabinet Internet BV (TJUE, Gran Sala, 19/12/2019, C-263/18)
  17. Cómo se oponen los dos fallos (cuadro de repaso)
  18. Lo imprescindible (repaso de 5 minutos)
  19. Erratas de las fuentes
  20. Autoevaluación

⚠️ Borrador jurídico. Este apunte se armó a partir de los textos de la cátedra y todavía no lo revisó una persona del área. Los datos marcados [verificar] o [reconstruido] no están confirmados: contrastalos con la ley o la bibliografía antes de usarlos. Si encontrás un error, avisame con 💡 Sugerencias.

Textos: Boretto, Unidad 4 – Contenido (Parte 1) y su síntesis (cátedra DEA 2020, págs. 1-15) · Fallos: UsedSoft v. Oracle (TJUE, Gran Sala, 3/7/2012, C-128/11) y Tom Kabinet (TJUE, Gran Sala, 19/12/2019, C-263/18) | Tiempo estimado de lectura: 40 min

Mapa rápido #

1. Qué es el «contenido» del derecho de autor #

Tesis central #

El contenido del derecho de autor son «los derechos»: el conjunto de facultades patrimoniales y morales, de carácter exclusivo, que le permiten al titular autorizar o prohibir cualquier uso de la obra (Boretto, pág. 1). La nota clave de todo derecho de propiedad es la exclusividad; los límites (las excepciones y limitaciones) están en la ley y se ven en el E4b.

Conceptos clave #

Distinciones #

Patrimoniales Morales
Naturaleza Económica, de explotación Personal: nombre, honor, reputación
Duración Limitada en el tiempo (en Argentina, 70 años desde el 1 de enero siguiente a la muerte del autor: art. 5.1 de la Ley 11.723, citado en la Parte 2 de la cátedra, nota 4, pág. 2) En general perpetuos; salvo divulgación, que se agota con la publicación o la muerte (pág. 3)
Disponibilidad Bienes transables, disponibles por contrato Indisponibles por contrato; inalienables, imprescriptibles, inembargables (pág. 3)
ADPIC Incorporados (por remisión a Berna, art. 9.1) Excluidos: la cátedra cita «art. 9.2» del ADPIC (síntesis, pág. 3), pero la exclusión de los derechos morales (art. 6 bis de Berna) está en el párrafo 1 del art. 9 del ADPIC, como dice la propia nota 6 de la cátedra

2. Derechos vinculados con la copia #

Tesis central #

El derecho de autor nació para controlar la copia. Los derechos vinculados con ella (fabricar, distribuir y vender, alquilar, prestar) son «el conjunto de derechos fundamentales de la era analógica y la base de todos los modelos de negocios basados en la escasez» (libros, CD, DVD) (Boretto, pág. 3). Por eso hoy son los más discutidos en el entorno digital, donde copiar cuesta casi cero.

2.1 Derecho de reproducción #

2.2 Derecho de distribución #

2.3 Agotamiento del derecho de distribución (doctrina de la primera venta) #

Tesis. Una vez que una copia fue vendida legalmente por el titular o con su consentimiento, el titular no puede oponerse a que el comprador la revenda, preste, alquile o regale. Quien compra un libro puede usarlo, venderlo, prestarlo o destruirlo, pero no reproducirlo: el derecho de reproducción no se agota (pág. 7).

Conceptos clave - Qué es: una excepción al derecho exclusivo de distribución (pág. 5). Legaliza los mercados secundarios o gray market (mercado «gris»: canales no autorizados por el productor, pero legales; no confundir con mercado negro, nota 26). - Fundamento (pág. 7): equilibrio entre el monopolio de explotación y la libre circulación de bienes; el titular ya cobró con la primera venta; el derecho de autor no puede prevalecer sobre la propiedad que tiene el comprador sobre su ejemplar. - Tres alcances territoriales (págs. 5-6): - Nacional: el titular no controla la reventa en el mercado local, pero podría oponerse a importaciones. - Regional: la venta en cualquier país de la región agota el derecho en toda la región. El TJUE lo incluyó en el orden europeo con Deutsche Grammophon (8/6/1971, asunto 78/70), para garantizar la libre circulación de mercancías. - Internacional: la venta en cualquier lugar del mundo agota. En 2013 la Corte Suprema de EE. UU. (Kirtsaeng v. John Wiley & Sons, 568 U.S. 519) lo aplicó a libros de texto fabricados en el exterior que un estudiante tailandés revendía en eBay; legitima las importaciones paralelas. - Origen (pág. 6): reconocida por primera vez por el Reichsgericht alemán (16/6/1906, caso Koenigs Kursbuch) y casi a la par por la Corte Suprema de EE. UU. en Bobbs-Merrill Co. v. Straus (1908); luego codificada en 17 USC § 109 (Copyright Act, 1976). En Bobbs-Merrill, el editor había impreso un aviso en los libros que prohibía venderlos por debajo de 1 dólar; el tribunal sostuvo que el derecho exclusivo de «venta» se aplica solo a la primera venta. - Normas: WCT art. 6.2 deja a cada Estado fijar las condiciones del agotamiento; Directiva 2001/29 art. 4.2 (el derecho no se agota mientras no haya primera venta u otra cesión de propiedad por el titular o con su consentimiento); el art. 4.2 de la Directiva 2009/24 para software. - Por qué es un problema digital (págs. 5-7): inmaterialidad del soporte; imposibilidad de «transmitir la propiedad» de forma uniforme en licencias en línea; las copias digitales no se deterioran y se multiplican sin costo; los DRM permiten controlar el uso aun en la esfera privada y transforman el «disfrute pleno» de la copia en un derecho de uso limitado por licencia (ej. libro electrónico).

Distinciones - Agotamiento (distribución de copias tangibles) vs. comunicación al público (acto sin copia en poder del público): la regla del agotamiento no rige, en principio, para la comunicación pública (pág. 11); la Directiva 2001/29 lo dice en su art. 3.3. - Venta vs. licencia: en EE. UU. los productores de software y contenidos sostienen que «licencian, no venden», para evitar la primera venta (EULA, clickwrap y browse-wrap; pág. 8).

2.4 El agotamiento aplicado a las copias digitales (panorama de la cátedra, págs. 8-11) #

La cátedra repasa por tipo de obra; en cada caso, el criterio varía: - Software. - EE. UU.: Vernor v. Autodesk (9th Cir., 2010): el usuario era solo licenciatario y no podía revender en eBay; el tribunal creó una prueba de tres factores (si el titular dice que licencia; si restringe significativamente la transferencia; si impone restricciones de uso). El mismo tribunal no aplicó esa prueba en UMG v. Augusto (CD promocionales no solicitados: la doctrina se aplicó porque se trató de un regalo). - UE: UsedSoft (ver abajo). - Música digital. Capitol Records v. ReDigi (EE. UU.): reventa de pistas compradas en iTunes; la doctrina de la primera venta no se aplicó porque transferir un archivo digital exige hacer una copia, que viola el derecho de reproducción (confirmado por el Segundo Circuito el 12/12/2018; págs. 9-10). - Libros electrónicos. La primera venta, dice la cátedra, «no se aplica» a los libros electrónicos; las bibliotecas no pueden prestarlos indefinidamente después de adquirirlos, y los editores usan licencias por suscripción con límites de veces o de tiempo (pág. 10). Ver Tom Kabinet (abajo). - Obras de arte (págs. 10-11): en EE. UU., § 109(c) permite exhibir la copia propia; casos Lee v. Art Co. (azulejos con láminas: venta amparada por primera venta) y Mirage Editions v. Albuquerque Art (conclusión opuesta). En la UE, Art & Allposters (22/1/2015): el agotamiento no se aplica si la reproducción cambia de soporte (póster de papel transferido a lienzo). En Argentina, el art. 54 de la Ley 11.723 dice que enajenar una obra pictórica, escultórica, fotográfica o de artes análogas, salvo pacto en contrario, no lleva implícito el derecho de reproducción; la cátedra agrega que la venta legítima de un ejemplar agota la distribución, pero no habilita copias en Internet sin autorización expresa para ese soporte (pág. 11). - Enlaces y descargas (pág. 11): ver Svensson en el E4a2. La cátedra aclara que, aunque se lo haya leído como un «agotamiento del derecho de comunicación al público», no se puede aplicar por analogía a la puesta a disposición de obras mediante descarga.

2.5 Alquiler y préstamo público #

2.6 Derecho de fijación (págs. 13-15) #

3. Fallos #

3.1 UsedSoft GmbH v. Oracle International Corp. (TJUE, Gran Sala, 3/7/2012, C-128/11) #

Tribunal y marco. Tribunal de Justicia de la UE, Gran Sala. Remisión prejudicial del Bundesgerichtshof (Alemania). Se interpreta la Directiva 2009/24/CE sobre protección jurídica de programas de computación (arts. 4.2 y 5.1), no la 2001/29 (¶¶ 36-48 y apartados citados abajo).

Hechos. - Oracle distribuye su software de bases de datos en el 85 % de los casos por descarga desde su sitio; el cliente celebra una licencia de uso. La cláusula decía: un «derecho de uso indefinido, no exclusivo, no transmisible» para operaciones internas (¶¶ 21-23). Se licencia por grupos de 25 usuarios (¶ 22). - UsedSoft comercializa licencias de segunda mano de Oracle: compra a clientes de Oracle licencias (a veces solo una parte) y las revende; los nuevos clientes descargan la copia desde el sitio de Oracle (¶¶ 24-26). - Oracle demandó; ganó en primera y segunda instancia; UsedSoft recurrió en casación y el BGH preguntó al TJUE (¶ 27).

Qué se discutió. 1. Si el derecho de distribución de una copia de software descargada se agota por la «primera venta». 2. Si el segundo adquirente es «adquirente legítimo» y puede reproducir el programa (art. 5.1) para usarlo.

Qué resolvió el tribunal. - «Venta» es un concepto autónomo del derecho de la UE (¶¶ 39-41), definido como contrato por el cual una persona transfiere a otra, a cambio de un precio, los derechos de propiedad de un bien (¶ 42). - La descarga y la licencia de uso forman un todo indivisible (¶ 44): si el cliente obtiene, a cambio de un precio, un derecho de uso por tiempo ilimitado, hay transferencia del derecho de propiedad de la copia, y eso es una «primera venta» (¶¶ 45-48). Da igual que la copia llegue por descarga o por CD/DVD (¶ 47). - Si se interpretara de otra manera, bastaría que el titular llamara «licencia» al contrato para eludir el agotamiento (¶ 49). - Lex specialis: la Directiva 2009/24 es especial respecto de la 2001/29, y por eso no choca con el art. 3.3 de esta (¶¶ 51, 56-60); además, la transmisión en línea es el «equivalente funcional» de la entrega de un soporte material (¶ 61). - Contrato de mantenimiento (actualizaciones): las correcciones y funcionalidades quedan incluidas en la copia vendida y se agotan con ella (¶¶ 67-68). - Límites (¶¶ 69-71, 78-79, 86-87): el primer adquirente debe hacer inutilizable su propia copia al revenderla (si la sigue usando, viola el derecho de reproducción); no puede dividir la licencia y revender solo parte de los usuarios; el titular puede usar medios técnicos (como claves de producto) para asegurarse de que la copia quede inutilizable. - Fallo (apartados finales): el derecho de distribución de la copia se agota si el titular autorizó la descarga y, a cambio de un precio, confirió un derecho de uso sin límite de duración. El segundo adquirente y los posteriores pueden invocar el agotamiento y son «adquirentes legítimos» con derecho a reproducir el programa para usarlo (art. 5.1).

Por qué importa para un editor (aplicación propia de este resumen, no de la bibliografía): muestra que, para el TJUE, rotular un contrato como «licencia» no basta para impedir la reventa cuando, en los hechos, se vende una copia por tiempo ilimitado. Pero el fallo se apoya en una norma específica de software; la cátedra misma advierte que se funda en una lex specialis (pág. 9). Atención a la cátedra: el texto de Boretto dice que en UsedSoft se aplicó la regla del agotamiento «al suministro de cualquier tipo de obra» (pág. 9). Es una generalización excesiva, y Tom Kabinet la desmiente (ver abajo). Nota para el reporte.

3.2 Tom Kabinet Internet BV (TJUE, Gran Sala, 19/12/2019, C-263/18) #

Tribunal y marco. TJUE, Gran Sala; remisión del rechtbank Den Haag (Países Bajos). Directiva 2001/29, arts. 3.1 (comunicación al público) y 4 (distribución y agotamiento).

Hechos. - Tom Kabinet opera un mercado de libros electrónicos «de segunda mano». Desde el 8/6/2015 lo reorganizó como un «club de lectura» (Tom Leesclub): los miembros aportan el enlace de descarga de un e-book que dicen haber comprado y declaran no haber guardado copia; Tom Kabinet lo descarga, le pone marca de agua y lo ofrece a otros miembros por dinero (¶¶ 21-26; precio inicial de 1,75 euros por e-book). - Las asociaciones de editores neerlandeses (NUV y GAU) sostuvieron que había comunicación al público no autorizada (¶ 27).

Qué se discutió. Si el suministro por descarga de un e-book «para uso permanente» es distribución (sujeta a agotamiento, art. 4) o comunicación al público / puesta a disposición (art. 3.1, que no se agota: art. 3.3).

Qué resolvió el tribunal. - Interpretación a la luz del WCT (¶¶ 39-40): el derecho de distribución del art. 6.1 del WCT, con su declaración concertada, se refiere solo a copias fijadas puestas en circulación como objetos tangibles; no incluye obras inmateriales como los e-books. - Trabajos preparatorios y considerandos de la Directiva 2001/29 (¶¶ 41-51): la intención era separar claramente la distribución electrónica de la material; el considerando 29 dice que el agotamiento no se plantea en los servicios en línea. - UsedSoft no se extiende (¶¶ 53-59): un e-book no es un programa y la Directiva 2009/24 era lex specialis; además no son económicamente equivalentes: las copias digitales no se deterioran con el uso, así que las de segunda mano son «el sustituto perfecto» de las nuevas y el mercado paralelo afecta mucho más a los titulares (¶ 58). - Hay acto de comunicación (¶¶ 62-65): basta ofrecer la obra a quien se registre, para que acceda desde el lugar y momento que elija, sin importar si efectivamente la descargan. - Hay «público» (¶¶ 66-69): cualquiera puede unirse al club y no hay medidas técnicas que garanticen que solo se descargue una copia por vez ni que el usuario anterior deje de usarla (el tribunal razona por analogía con las condiciones de Vereniging Openbare Bibliotheken, que sí las tenía); por eso el número de personas que acceden, simultánea o sucesivamente, es importante. - «Público nuevo» (¶ 71): el e-book se vende normalmente con una licencia que solo autoriza la lectura por el usuario que lo descargó; los lectores del club no estaban en la mira de los titulares. - Fallo: el suministro al público mediante descarga de un libro electrónico para su uso permanente está comprendido en el concepto de «comunicación al público» y, más específicamente, de «puesta a disposición del público» del art. 3.1. Por eso el tribunal no respondió las cuestiones 2.ª a 4.ª (¶ 73).

Por qué importa para un editor (aplicación propia de este resumen, no de la bibliografía): en la UE, el mercado de segunda mano de e-books no está amparado por el agotamiento; el e-book se rige por la lógica de la licencia y de la comunicación pública, a diferencia del libro en papel, que sí se puede revender libremente. Es un argumento a favor de los editores frente a plataformas de reventa.

Cómo se oponen los dos fallos (cuadro de repaso) #

UsedSoft (2012) Tom Kabinet (2019)
Obra Programa de computación Libro electrónico
Norma Directiva 2009/24 (lex specialis) Directiva 2001/29, arts. 3 y 4
Resultado Hay agotamiento; reventa permitida No hay agotamiento; es comunicación al público
Clave Licencia ilimitada + precio = «venta» La descarga de e-book no es distribución de objeto tangible
Condición El vendedor inutiliza su copia —

Lo imprescindible (repaso de 5 minutos) #

Erratas de las fuentes #

Errores de transcripción o de tipeo del texto de la cátedra, corregidos en este apunte (lo que dice la fuente → lo correcto).

Autoevaluación

10 preguntas. Tocá «Ver respuesta» para comprobar. En Cursada podés responder con puntaje.

  1. ¿Qué dice el art. 2 de la Ley 11.723 sobre el contenido del derecho de autor?

    • a) Prohíbe toda transmisión del derecho patrimonial
    • b) Regula únicamente el contrato de edición
    • c) Enumera las facultades de disponer, publicar, ejecutar, representar y exponer, enajenar, traducir, adaptar y reproducir en cualquier forma
    • d) Establece solo el derecho moral de integridad
    Ver respuesta

    c) Ley 11.723 art. 2, citado en Boretto, pág. 2.

  2. Según la cátedra, los derechos morales están incorporados al Acuerdo sobre los ADPIC igual que los patrimoniales.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Falso. los derechos morales están excluidos del Acuerdo sobre los ADPIC (Boretto, síntesis, pág. 3; la cátedra cita «art. 9.2», pero es el art. 9.1 del ADPIC).

  3. ¿Qué significa «agotamiento del derecho de distribución»?

    • a) Una vez vendida legalmente una copia, el titular no puede oponerse a su reventa
    • b) El titular pierde el derecho de reproducir la obra
    • c) El editor debe retirar los ejemplares del mercado
    • d) El derecho de autor vence a los 70 años
    Ver respuesta

    a) Boretto, págs. 5 y 7: efecto de la primera venta sobre el derecho de distribución.

  4. La primera venta de un libro en papel habilita al comprador a hacer fotocopias para revender.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Falso. el derecho de reproducción no se agota con la primera venta (Boretto, pág. 7).

  5. ¿Qué sostuvo la Corte Suprema de EE. UU. en Kirtsaeng v. John Wiley & Sons (2013)?

    • a) Que la doctrina de la primera venta se limita al territorio de EE. UU.
    • b) Que la venta de libros fabricados en el exterior queda amparada por la primera venta
    • c) Que el alquiler agota el derecho
    • d) Que los e-books no pueden revenderse
    Ver respuesta

    b) Boretto, pág. 6: la excepción no está limitada geográficamente (Kirtsaeng, 568 U.S. 519).

  6. En UsedSoft v. Oracle, ¿cuál fue la razón central para admitir el agotamiento?

    • a) La licencia era gratuita
    • b) El software es siempre un bien tangible
    • c) La Directiva 2001/29 prohíbe toda reventa
    • d) La descarga más una licencia de uso ilimitado a cambio de un precio equivale a una «venta»
    Ver respuesta

    d) UsedSoft, ¶¶ 44-49: descarga y licencia forman un todo indivisible; evitar que «licencia» burle el agotamiento.

  7. En UsedSoft, el primer adquirente que revende su licencia puede seguir usando su copia siempre que la haya pagado.

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Falso. UsedSoft, ¶ 70: debe hacer inutilizable su propia copia al revenderla.

  8. En Tom Kabinet, el TJUE calificó el suministro de un e-book por descarga para uso permanente como:

    • a) Distribución sujeta a agotamiento (art. 4)
    • b) Comunicación al público / puesta a disposición (art. 3.1)
    • c) Alquiler
    • d) Un acto libre sin autorización
    Ver respuesta

    b) Tom Kabinet, ¶ 72 y parte dispositiva: comunicación al público (art. 3.1).

  9. ¿Qué dice el art. 54 de la Ley 11.723 sobre la enajenación de una obra pictórica, escultórica o fotográfica?

    • a) Prohíbe la venta del original
    • b) Agota todos los derechos del autor
    • c) Salvo pacto en contrario, no lleva implícito el derecho de reproducción
    • d) Transfiere al comprador el derecho de reproducción
    Ver respuesta

    c) Ley 11.723 art. 54, citado en Boretto, pág. 11.

  10. Según la cátedra, el derecho de préstamo público está previsto en los Tratados de la OMPI sobre Internet (WCT y WPPT).

    Verdadero o falso.

    Ver respuesta

    Falso. «El derecho de préstamo no está previsto en los Tratados» (Boretto, pág. 13).

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